Topógrafo en Gipuzkoa
Levantamientos topográficos por técnico inscrito en el COIGT en Gipuzkoa, en ETRS89/UTM30N: deslinde, segregación, obra nueva y subsanación de discrepancias catastrales.
Gipuzkoa necesita levantamientos que aguanten en el Catastro, en el Registro y en el ayuntamiento a la vez. Y aquí el Catastro es el foral, no el estatal.
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Trabajos más frecuentes en Gipuzkoa
Levantamiento topográfico y deslinde
Estado actual de la finca en ETRS89/UTM30N, con validación gráfica frente a la cartografía catastral y acta de deslinde si hay controversia con el colindante.
Segregación y agrupación
Proyecto de división o agrupación con comprobación previa de la unidad mínima de cultivo o de la parcela mínima urbanística, y tramitación hasta la inscripción.
Declaración de obra nueva
Levantamiento de la edificación, certificado de superficies y acreditación de antigüedad para la escritura.
Subsanación de discrepancias catastrales
Representación gráfica alternativa y declaración de alteración ante la Diputación Foral, con coordinación registral cuando el registro correspondiente la admita.
Certificados y replanteo
Replanteo de linderos y de la edificación en el terreno, y certificados de superficie para notaría.
Topografía en Gipuzkoa: qué condiciona el trabajo
Gipuzkoa mantiene un catastro foral propio, gestionado por su Diputación Foral y no por la Dirección General del Catastro: la referencia, la cartografía y el procedimiento de subsanación son distintos de los del territorio común, y un expediente tramitado como si fuera estatal se rechaza por falta de competencia. Los trabajos se entregan en ETRS89/UTM30N, el sistema oficial español desde el RD 1071/2007, obligatorio desde 2015, con validación gráfica frente a la cartografía catastral.
El relieve de Gipuzkoa deja poco suelo llano y concentra la edificación en fondos de valle estrechos, donde el desnivel entre parcelas colindantes es el dato que gobierna el proyecto. El caserío disperso, con linderos históricos y accesos por servidumbre de paso, plantea el problema inverso en el medio rural. En el litoral entra además el deslinde del dominio público marítimo-terrestre: la Ley 22/1988 de Costas impone servidumbre de tránsito y de protección sobre las fincas colindantes, y si la línea de deslinde no está incorporada a la cartografía la licencia no avanza.
Problemas frecuentes en Gipuzkoa
- Discrepancia entre Catastro y Registro: superficie o linderos que no coinciden entre ambos; la alteración catastral se tramita ante la Diputación Foral; la coordinación gráfica con el Registro sigue el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ante el registrador, y hoy sólo está operativa en los registros ya coordinados con el catastro foral.
- Obra nueva no declarada: edificaciones construidas o ampliadas sin reflejo catastral. La declaración por antigüedad exige levantamiento georreferenciado y acreditación de la fecha de la construcción.
- Afección de la Ley de Costas: fincas dentro de la servidumbre de protección o del dominio público marítimo-terrestre, donde la edificabilidad la fija el deslinde y no el plan municipal.
- Expediente presentado ante el Catastro estatal: en Gipuzkoa la competencia es de la Diputación Foral. Un expediente dirigido a la Dirección General del Catastro se rechaza por falta de competencia.
Preguntas frecuentes en Gipuzkoa
¿En qué sistema de coordenadas se trabaja en Gipuzkoa?+
¿Quién gestiona el catastro en Gipuzkoa?+
¿Cómo sé si mi finca está afectada por la Ley de Costas?+
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